El recurso presentado por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales
y Puertos, que resuelve la sentencia, se basa en que los puestos de Técnicos
Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerios de Fomento
están reservados a Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos o Máster que
habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero de Caminos o
títulos que habiliten para el ejercicio del resto de las profesiones reguladas
de Ingeniero.El Tribunal Supremo ha estimado en su totalidad el recurso de dicho
Colegio con los siguientes argumentos:
“Así, pues, no estamos ante una Escala que pasara a
aglutinar cuerpos funcionariales variopintos sino ante la que integró a
Ingenieros de Caminos y a Ingenieros Superiores. Por eso, como recuerda el
escrito de interposición, en la instancia se probó que las titulaciones
exigidas para el ingreso en las Escalas originarias eran las de Ingeniero de
Caminos, Canales y Puertos y las de Ingenieros de Escuela Técnica Superior:
Ingeniero Industrial; Ingeniero Aeronáutico; Ingeniero Naval y Oceánico;
Ingeniero de Telecomunicación; Ingeniero Agrónomo; Ingeniero de Minas e
Ingeniero de Montes. Es, pues, una Escala homogénea desde el punto de
vista de la cualificación profesional de sus integrantes y de la titulación
académica necesaria para formar parte de ella.”
“Llegados a este punto, interesa saber qué dice la disposición
adicional octava de la Ley 30/1984:
"Disposición adicional octava
1. Los
Cuerpos y Escalas declarados a extinguir que actualmente tengan asignados los
índices de proporcionalidad 10, 8, 6, 4 y 3, pasarán a integrarse
respectivamente, a partir de la vigencia de esta Ley, en los grupos A, B, C, D
y E establecidos en el artículo 25.
2. Para el
ingreso en los Cuerpos y Escalas de nueva creación se exigirá la titulación
académica necesaria para el ingreso en los Cuerpos y Escalas que se integran en
ellos. En el caso de que se integren Cuerpos o Escalas con distinto nivel
de titulación a efectos de nuevos ingresos, el exigido será el
correspondiente al cuerpo o escala de los integrados para el que se requiera
mayor nivel de titulación". No hay duda, pues, de que, siendo
las titulaciones exigidas para acceder a las dos Escalas integradas en la nueva
las de Ingeniero Superior, esa es, conforme al apartado
dos de este precepto, la legalmente exigida para ingresar en esta última,
tal como sostiene el Colegio recurrente.”
“De otro
lado, tampoco hay controversia sobre la superior exigencia formativa que
acreditan los títulos de Ingeniero Superior frente a los de Grado aunque
ciertamente la sentencia y el escrito de oposición limitan su exigencia al
ejercicio de las profesiones reguladas. No obstante, fijados de la
manera en que los hemos precisado los aspectos relevantes del debate y a falta
de previsiones normativas distintas de las invocadas, entiende la Sala que nos
encontramos ante las mismas circunstancias que afrontamos en las sentencias
invocadas por el recurrente y, en particular, ante la exigencia por una
norma legal específica de una titulación también específica en excepción a la
regla general sentada por el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado
Público.”
“En
consecuencia, se impone la estimación del recurso de casación, la
anulación de la sentencia impugnada y la estimación del recurso contencioso-
administrativo con la consiguiente anulación de la Base 4.1 de la Orden
FOM/1020/2016, de 16 de junio, por la que se convoca proceso selectivo para
ingreso por el sistema general de acceso libre en la Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento en
tanto admite titulaciones distintas de las de Ingeniero de Caminos, Canales y
Puertos o de Ingeniero Superior o equivalentes o, en general, que no acrediten
el nivel de cualificación 3 del Marco Español de Cualificaciones para la
Educación Superior (nivel Máster) al que se refiere el artículo 7 del Real
Decreto 1027/2011, de 15 de julio.”
Si aplicamos estos argumentos al proceso selectivo para el ingreso en
la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos de la
Consejería, vemos que se debe eliminar en la próxima convocatoria el título de
Grado, en lo relativo a las Ingenierías, para acceder a la misma y sustituirlo
por Máster que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de
Ingeniero.
Recordamos que la Disposición adicional octava de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, citada en la
sentencia, contiene las exigencias generales de ingreso en todos los Cuerpos y
Escalas de la Administración General del Estado.
Para el ejercicio de las profesiones reguladas de Ingeniero Superior,
es decir, de Ingeniero Agrónomos, Aeronáutico, de Caminos, Canales y Puertos,
Industrial, de Minas, de Montes, Naval y Oceánico y de Telecomunicación, es
necesario estar en posesión de un título de Máster que habilite para ello, no
del título de Grado que habilita para el ejercicio de la Ingeniería Técnica.
En consonancia con la sentencia del Tribunal Supremo, otros
Ministerios, como el de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana han acordado la
suspensión de la convocatoria de los puestos de la Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de Organismos Autónomos de dicho Ministerio y han dado
audiencia a los Consejos Generales de Colegios Oficiales de
Ingenieros para poder presentar alegaciones al recurso presentado contra la
convocatoria.
Se adjunto la sentencia 1679/2020 de 4 diciembre de 2020 citada en
este escrito"